SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3.De la motivación de las resoluciones judiciales

         Entre los elementos configuradores del debido proceso, está la debida motivación de las resoluciones judiciales, lo cual implica que la tarea de quienes imparten justicia, es inexcusablemente establecer y explicar con claridad meridiana las razones y motivos que indujeron a la autoridad judicial a decidir en una determinada forma; dicha exigencia resulta ser una condición de validez de toda determinación que ponga fin a una controversia, habida cuenta que, la credibilidad de la administración de justicia, radica básicamente en que los litigantes encuentren seguridad y certeza en las decisiones judiciales; además, debe tener su fundamento en el orden jurídico vigente; es decir, en la Constitución Política del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y cuantas leyes sean aplicables al caso concreto.