SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.1.

II.1.  El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Auto 166 de 28 de diciembre de 2011, declaró improbado el incidente de revocatoria de incautación planteado por Emilio Antelo Pereira, argumentando que, la situación de los bienes incautados durante el desarrollo del proceso, deben ser definidas en la sentencia, en virtud a lo dispuesto por los arts. 255, 260, 364 y 365 del CPP; y, 71 y 119 “numeral 1)” de la L1008. Por otro lado, la exigencia contenida en el art. 255 de la norma procesal penal, fue inobservada por el incidentista, porque dicho bien inmueble no fue adquirido por su persona anterior a la fecha de su incautación; es decir, antes del 28 de octubre de 1993, sino que, la aprobación del remate se produjo el 21 de junio de 1997; de la misma forma, no fue demostrado objetivamente su desconocimiento del supuesto origen ilícito, o la utilización del mismo para presuntos actos ilícitos y, menos fue demostrado su origen lícito, aspecto que debe ser constatado de manera indefectible, en mérito a lo dispuesto por los arts. 123 de la CPE, y 1, 3, 25 inc. 3), 28 y Disposición Final Primera de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Marcelo Quiroga Santa Cruz; más aún, si dicho inmueble se encontraba bajo el control de la unidad de “Diablos Rojos” dependiente de la FAB, cuando el incidentista era Comandante de la Tercera Brigada Aérea de la FAB, lo que demuestra su conocimiento sobre la situación del hangar 89 (fs. 2 a 3 vta.).