SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 03-Ene-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27 de 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 304 a 305 vta., por la que concedió la tutela impetrada, con relación a los Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, no así a DIRCABI, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 34 de 11 de mayo de 2012, ordenando pronunciar nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) Tanto la Brigada Aérea de la FAB, como DIRCABI, no tienen legitimación activa para la presente acción constitucional, porque el bien objeto del litigio no es de pertenencia de dichas instituciones, mientras que el Ministerio Público, efectivamente la tiene; ii) Al haberse dispuesto la devolución de bienes incautados a un propietario incidentista, sin que esté concluido el proceso principal, se incumplió la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal, vulnerando con ello el debido proceso; y, iii) Con relación a la adquisición del bien inmueble, no corresponde emitir criterio o pronunciamiento alguno, porque tales aspectos fueron debatidos en la jurisdicción ordinaria civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3.De la motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso
- III.4.De la ultractividad de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.5.Análisis en el caso concreto