SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.4.

II.4.  La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 34 de 11 de mayo de 2012, declaró admisible y procedente la apelación incidental, en la cual, sostuvo que la incautación implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito para asegurar el resultado del juicio oral; asimismo, los arts. 71, 104 y la Disposición Transitoria Quinta del CPP, disciplinan sobre el régimen de los bienes incautados, aspectos legales que también serían tomados en cuenta en la “SC 0256/2006-R de 19 de febrero”; así, al rechazarse el incidente de desincautación se habría obrado de manera incorrecta y apresurada, puesto que si el proceso se encuentra en espera del pronunciamiento de la resolución final, tal situación demostraría la inexistencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; más aún, si DIRCABI inició el proceso ordinario civil, que concluyó de manera extraordinaria por perención de instancia, por lo que el Estado no tiene ningún derecho que reclamar; por otro lado, el inmueble objeto de la litis, fue adquirido el 28 de octubre de 1993, y la acreencia del Banco Boliviano Americano S.A., fue registrada en DD.RR. en fecha anterior a su incautación; a cuya consecuencia, dicha entidad bancaria inició el proceso ejecutivo, mismo que concluyó con el remate de dicho bien, que Emilio Antelo Pereira, resultó ser el adjudicatario, siendo aprobado el remate el 21 de junio de 1997, habiéndose registrado su derecho propietario en DD.RR.; por lo tanto, estaría demostrado el origen lícito del inmueble; empero, la situación jurídica de otros bienes, deberá ser resuelta en sentencia (fs. 13 a 15).