SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 11

         En el texto de la Constitución Política del Estado, en el apartado de las acciones de defensa, se encuentra contemplada la acción de amparo constitucional, como una garantía jurisdiccional destinada a brindar protección y asegurar la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, reconocidas en la Norma Suprema, el bloque de constitucionalidad y otras disposiciones legales, contra acciones y omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los mismos; así, el art. 128 de la CPE, dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por su parte, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos que toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.