SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Lourdes Sanzetenea Acebey y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del municipio de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación, habiendo presentado toda la prueba respectiva, la Fiscal a cargo de la investigación emitió Resolución de sobreseimiento a su favor, misma que fue impugnada por la parte querellante, y resuelta por Betty Yañiquez Lozano ex Fiscal Departamental, quien bajo presión de terceras personas, revocó la resolución de sobreseimiento.
Asimismo, Lourdes Sanzetenea Acebey, conjuntamente su familia acudieron a la Cámara de Diputados para ejercer presión, haciéndose las víctimas, presentando únicamente la documentación que les conviene y no así todos los antecedentes del caso, llevando a su hija menor alienada y enseñada, quien recitó el imaginario verso de abuso sexual, logrando conseguir resoluciones en la Comisión de Derechos Humanos que sugieren celeridad en el mencionado proceso.
Además, acudieron al Defensor del Pueblo, quien sin investigar los antecedentes del caso, menos aún darle la oportunidad de defenderse, contando únicamente con la denuncia o queja realizada por la familia Sanzetenea, emitió sugerencias a la Fiscalía Departamental de La Paz, de conformar una comisión de fiscales, cual si fuera un caso especial o de trascendencia departamental y el actual Fiscal Departamental José Ángel Ponce Rivas, conformó una comisión de fiscales en el proceso penal en su contra, desconociendo los arts. 34.11 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Igualmente, el Defensor del Pueblo envió también otra sugerencia al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos que disponga que se rechacen in limine todas las recusaciones planteadas por su persona y ésta autoridad judicial mediante decreto de 30 de octubre de 2012, dispuso que se notifique a los juzgados de instrucción en lo penal del citado departamento, a fin de que consideren los extremos señalados en dicha sugerencia, cuando su persona solo recusó a dos jueces con los cuales tiene procesos penales pendientes; restringiéndole su derecho a la defensa, de no poder recusar a un juez que posiblemente pueda estar dentro de las causales estipuladas en la normativa penal.
Teniendo recién conocimiento de esas sugerencias meses más tarde, envió notas al Defensor del Pueblo para que el mismo restituya sus derechos vulnerados, sin embargo, recibió negativa, manifestando que las autoridades del Órgano Judicial son independientes; también solicitó copias de todo el proceso investigativo realizado por esa autoridad administrativa del cual supuestamente han emergido las sugerencias realizadas, que también es negado; inclusive solicitó mediante orden judicial que se le franquee copias legalizadas de toda la documentación correspondiente a la queja y proceso investigativo, misma que fue rechazada por el Defensor del Pueblo, manifestando que sus actuaciones son de carácter confidencial, sin tomar en cuenta que su persona es directo interesado.
Al emitir el Defensor del Pueblo Rolando Villena Villegas las sugerencias plasmadas mediante notas de 25 de octubre y 6 de marzo de “2013” (sic) emitidas a la Fiscalía Departamental y al Tribunal Departamental de Justicia, ambos de La Paz, sin la existencia de una resolución que fundamente dichas sugerencias, con las cuales le han restringido derechos de poder presentar “recursos de recusaciones y estar siendo juzgado por comisiones de fiscales” (sic), de manera injusta, han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo