SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. Mediante nota CITE: RIE/00666/LPZ/2012 Queja: 00676-LPZ-2012 de 25 de octubre, el Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo La Paz, dentro de la queja presentada por Rosario Acebey Delgadillo, que aduce que en el proceso penal por el delito de abuso sexual, Pablo Andrés López “Waismann”, presentó una serie de recusaciones a las autoridades judiciales, tanto en la etapa de control jurisdiccional como en la fase actual presentó recusaciones ante las autoridades del Ministerio Público, obstaculizando la averiguación de la verdad histórica de los hechos, a tal efecto, sugirió “asumir acciones urgentes” (sic) al presidente del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, se sirva disponer conforme a la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, se rechacen in limine todas las recusaciones que presente el mencionado imputado debiendo señalarse día y hora de la audiencia conclusiva en la que se trate su detención preventiva en el penal de San Pedro, sugerencia que fue presentada el 29 de octubre de 2012 (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo