SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.6.
II.6. El 14 de febrero de 2013, el accionante denunció ante el Defensor del Pueblo, sobre la solicitud ilegal de 25 de octubre de 2012, realizada por el ex Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo de La Paz, solicitando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia que disponga que “se rechacen in limine todas las recusaciones que presenta este ciudadano” (sic), refiriéndose a su persona, que ocasionó que la mencionada autoridad judicial se notifique con una circular a todos los juzgados de instrucción en lo penal del departamento de La Paz, a fin de que efectivamente le rechacen in limine todas las recusaciones que interponga, vulnerando así su derecho a la defensa, al debido proceso. Finalmente le pide que comunique al Tribunal Departamental de Justicia que Álvaro Adel Flores Santalla fue cesado de sus funciones y retire la solicitud anterior, para que la autoridad judicial pueda emitir una nueva circular dejando sin efecto la anterior (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo