SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. Rolando Villena Villegas Defensor del Pueblo, por nota CITE: RIE/00158/LPZ/2012, Queja: 00676-LPZ-2012 de 6 de marzo, dentro de la queja presentada por Rosario Acebey Delgadillo, quien manifestó que su hija Lourdes Sanzetenea Acebey a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presentó denuncia penal contra su ex esposo Pablo Andrés López “Waismann” por la presunta comisión del delito de violación, proceso que se encuentra para presentar la acusación formal, donde el imputado presentó una serie de recusaciones haciendo presumir que busca retardar el normal desarrollo del proceso, conforme al art. 40.8 de la LOMP, concordante con el art. 69 de su Reglamento, sugirió a Betty Yañiquez Lozano Fiscal Departamental de La Paz “conformar una comisión de fiscales” (sic) para que ese proceso siga su curso y no quede en la impunidad (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo