Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. El 30 de octubre de 2012, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, atendiendo la nota de 29 de igual mes y año, mediante decreto señaló: “Se dispone que se notifique a los Juzgados de Instrucción en lo Penal de la Capital, a fin de que consideren los extremos señalados en la presente nota” (sic), refiriéndose a la presentada por Álvaro Adel Flores Santalla, Representante Departamental del Defensor del Pueblo La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo