SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo

El art. 222.5 de la CPE, sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo señala: “Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones”, en coherencia con el art. 11.4 de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP), que determina: “Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito”.

De lo anotado, se concluye que el Defensor del Pueblo puede realizar recomendaciones o sugerencias ante el Órgano Judicial o ante otro ente público, para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa en todo el sector público, pero de ninguna manera realiza actos jurisdiccionales, mucho menos decisiones al respecto.