SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
El art. 222.5 de la CPE, sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo señala: “Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones”, en coherencia con el art. 11.4 de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP), que determina: “Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito”.
De lo anotado, se concluye que el Defensor del Pueblo puede realizar recomendaciones o sugerencias ante el Órgano Judicial o ante otro ente público, para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa en todo el sector público, pero de ninguna manera realiza actos jurisdiccionales, mucho menos decisiones al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo