Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.7.
II.7. Mediante oficio de 4 de marzo de 2013, el Defensor del Pueblo respondió a la nota de 18 de febrero de igual año, realizada por el accionante, aduciendo que las autoridades del Órgano Judicial son independientes y éstas adoptan sus determinaciones en cumplimiento de sus atribuciones y en sujeción a la normativa legal vigente, de tal manera que su petición no corresponde, debiendo ser planteada formalmente a la autoridad competente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo