SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Por oficio CITE: RIE/00665/LPZ/2012 Queja: 00676-LPZ-2012 de 24 de octubre, Álvaro Adel Flores Santalla, Representante Departamental del Defensor del Pueblo La Paz, dirigido ante la Fiscal Departamental del mismo departamento, en la cual aduce que habiéndose remitido notas el 6 de marzo y 11 de abril de 2012, sugiriendo la conformación de una comisión de fiscales que puedan realizar las acciones correspondientes para que el proceso penal caratulado “MP/PABLO LOPEZ WAISMAN” por la presunta comisión del delito de violación agravada, no sea postergado como sucede hasta el presente, puesto que el imputado promueve una serie de recusaciones a las autoridades del Ministerio Público, generando dilación en perjuicio de la víctima que es una menor de edad; “dichas sugerencias no han sido asumidas por su autoridad ni se ha dado la celeridad que el caso amerita” (sic), por lo que conforme al art. 223 de la CPE y en virtud de la Ley del Defensor del Pueblo, “sugiero a su autoridad asumir de forma inmediata acciones urgentes tendientes a establecer la verdad histórica de los hechos y evitar la revictimacion de una persona menor de edad” (sic) (Fs. 276).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo