SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.2.

II.2.  Por oficio CITE: RIE/00665/LPZ/2012 Queja: 00676-LPZ-2012 de 24 de octubre, Álvaro Adel Flores Santalla, Representante Departamental del Defensor del Pueblo La Paz, dirigido ante la Fiscal Departamental del mismo departamento, en la cual aduce que habiéndose remitido notas el 6 de marzo y 11 de abril de 2012, sugiriendo la conformación de una comisión de fiscales que puedan realizar las acciones correspondientes para que el proceso penal caratulado “MP/PABLO LOPEZ WAISMAN” por la presunta comisión del delito de violación agravada, no sea postergado como sucede hasta el presente, puesto que el imputado promueve una serie de recusaciones a las autoridades del Ministerio Público, generando dilación en perjuicio de la víctima que es una menor de edad; “dichas sugerencias no han sido asumidas por su autoridad ni se ha dado la celeridad que el caso amerita” (sic), por lo que conforme al art. 223 de la CPE y en virtud de la Ley del Defensor del Pueblo, “sugiero a su autoridad asumir de forma inmediata acciones urgentes tendientes a establecer la verdad histórica de los hechos y evitar la revictimacion de una persona menor de edad” (sic) (Fs. 276).