SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.8.
II.8. El 11 de marzo de 2013, el accionante por memorial interpuso recurso de reposición contra del decreto de 30 de octubre de 2012, pronunciado por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento de que solo son dos recusaciones presentadas por su persona ante los Jueces Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a que tiene procesos penales y disciplinarios con dichas autoridades judiciales, el cual mereció el decreto de 13 del citado mes y año, “no ha lugar a la solicitud plantada, puesto que la nota a la que se hace referencia fue presentada por el Representante Departamental del Defensor del Pueblo, que se constituye en el sujeto activo en la solicitud realizada que no fue objeto de ninguna observación de manera oportuna” (sic) (fs. 10 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- III.4.Sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo