SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.8.

II.8.  El 11 de marzo de 2013, el accionante por memorial interpuso recurso de reposición contra del decreto de 30 de octubre de 2012, pronunciado por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento de que solo son dos recusaciones presentadas por su persona ante los Jueces Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a que tiene procesos penales y disciplinarios con dichas autoridades judiciales, el cual mereció el decreto de 13 del citado mes y año, “no ha lugar a la solicitud plantada, puesto que la nota a la que se hace referencia fue presentada por el Representante Departamental del Defensor del Pueblo, que se constituye en el sujeto activo en la solicitud realizada que no fue objeto de ninguna observación de manera oportuna” (sic) (fs. 10 a 13).