SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

De acuerdo al art. 33.2 del Código Procesal Constitucional, la legitimación pasiva representa al sujeto que transgrede los derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra quien se dirige la acción de defensa, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, que con sus acciones u omisiones han restringido, amenazado o suprimido derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley.