Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 21-Oct-2014
2)
V. Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún Concejal o Concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al Suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el Concejal recuperará su titularidad en el Órgano Legislativo”.
En primer lugar no se identifica adecuadamente si un segmento o todo el apartado son incompatibles con la Constitución Política del Estado. Por otro lado, debe considerarse que la previsión en examen plantea un escenario posible en el que un Concejal no puede ejercer o asumir el cargo porque el Tribunal Supremo Electoral no le extendió la credencial; en este caso el Concejo no debe prejuzgar, sino que simplemente no tiene la constancia del órgano competente para que asuma el cargo. Por ello, cabía declarar únicamente la compatibilidad con entendimiento.