Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.  Acerca del Fundamento Jurídico III.3 de la DCP 0053/2014

En relación al Fundamento referido, la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de la disidencia, incluye en su párrafo tercero la frase “…soberano municipal…”, sobre la que corresponde efectuar algunas consideraciones especiales, tomando en cuenta que el art. 7 de la norma constitucional establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.

El art. 270 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que las entidades territoriales autónomas (ETA), se rigen por el principio de autogobierno, pero también por el de unidad, por lo que la autonomía de ninguna manera significa soberanía, pues las funciones y atribuciones de las ETA deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Norma Suprema.

El principio de unidad en el modelo de las autonomías se traduce en una organización -del Estado- para todo el territorio nacional a través de mallas de áreas geográficas de administración, en la que los órganos del nivel central del Estado no ejercen la totalidad del poder público, sino a través de la participación en el ejercicio del poder de la ETA, en el marco de la distribución territorial del poder prevista por la norma constitucional.

El carácter exclusivo e indivisible de la soberanía depositado al pueblo boliviano no admite que ningún otro sujeto u órgano del Estado, ni alguna fracción de ese pueblo puedan atribuirse la cualidad del soberano. Una afirmación como la observada en el Fundamento en análisis, atribuye la condición de sujeto jurídico de soberanía al pueblo del municipio de Anzaldo lo que supone la negación de la soberanía nacional que reside en el conjunto del pueblo boliviano.