Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

obligación

Respecto al numeral 3, el precepto señalado puede ser ampliamente interpretado, porque implica un acto de defensa que no tiene una precisión concreta sobre qué medios, en qué posibilidades y hasta qué límites; también implica un concepto abierto como es el de: “institucionalidad democrática de las instituciones del Gobierno Autónomo Municipal”; y por último, debe considerarse que ésta previsión, impreciso como se ha señalado, es una obligación impuesta a los habitantes del Municipio.

Entonces, si no se establece un marco razonable de interpretación al numeral citado, es posible que pueda indicarse que la población goza de facultades de policía o milicia cuando se trata de defender, en cualquier situación, la institucionalidad democrática, como sea que se viere afectada, llegándose incluso al extremo de legitimar acciones de hecho. Por ello, la norma analizada debió ser interpretada a la luz del deber constitucional de todos los bolivianos y bolivianas de: “Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz” (art. 108.4 de la CPE).

Respecto al numeral 11, este impone a los habitantes un esfuerzo adicional y personal, contrario a la previsión constitucional que prohíbe toda forma de trabajo forzoso sin su consentimiento y justa retribución (art. 46.III de la CPE), como se pretende. Se entiende que si los habitantes deciden voluntariamente apoyar en los planes, programas, etc., no se vulnera dicho precepto, pero al contrario, al establecerlo como una obligación de los habitantes no se les proporciona una opción sino que se les impone la labor.