Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

promulgamos

El texto transcrito del Preámbulo consiste en una unidad oracional que, parafraseando, expresa: “Nosotros -el Gobierno Autónomo Municipal- (…) promulgamos la Carta Orgánica Municipal”; revisando esta afirmación, en el sentido literal, la promulgación de cualquier tipo de norma es un ejercicio técnico de una entidad legislativa o normativa con el fin de que aquella sea pública y obligatoria. De acuerdo con lo anterior, la promulgación de una norma significa: “…publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria” (DE SANTO, Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía. Editorial Universidad, Buenos Aires 1999. ISBN: 950-679-183-X. p. 715).

Entonces, se entiende que el Gobierno Autónomo Municipal, asumiendo la representación de la ciudadanía, otorga a la norma institucional básica su carácter legal, público y obligatorio; lo que no es concordante con la previsión constitucional establecida en el art. 275 de la CPE, en la que se señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; de lo que se concluye que la autoridad que reviste al instrumento conocido como carta orgánica de un municipio autónomo, deriva de un mecanismo democrático por el que la ciudadanía de una determinada jurisdicción acepta dicho instrumento como aquel que los regirá; y no como expresión de la voluntad  del gobierno. Por ello, el segmento identificado del Preámbulo