Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 21-Oct-2014
6)
Los requisitos para candidatas y candidatos a los Concejos Municipales de Gobiernos Autónomos, conforme la previsión del art. 287 de la CPE, no establecen el criterio de equidad que intenta implantar el apartado examinado, que de ser considerado debe ser impuesto en otra etapa del proceso electoral y no como requisito para candidatura. Por lo que no correspondía a la COM el determinar requisitos adicionales para el acceso a la candidatura de Concejales o Concejalas, no previstos ni en el art. 234, de condiciones para acceder al desempeño de funciones públicas, ni en el art. 287 previamente desarrollado, ambos de la norma constitucional.