Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

garantizar la supremacía constitucional

El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales debe velar porque tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material sea conforme a la Constitución, cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de este tipo de control constitucionalidad que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De lo que se desprende que en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe tener como horizonte final el velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido en el marco de sus competencias y atribuciones.

En este marco, por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera puntual todos aquellos artículos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública municipal.