Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

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Las normas sociales y otros usos y costumbres propias de los pueblos, comunidades y organizaciones sociales, serán respetados y de aplicación propia en las mismas, siempre y cuando no asuman jurisdicciones de justicia asignados a determinadas instancias del Estado y no contradigan los derechos garantizados por la Constitución y la Ley”.

Las jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado gozan de igual jerarquía, así como los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se encuentran reconocidos y garantizados en su ejercicio en la Norma Suprema; ahora bien, en el tema jurisdiccional indígena originario campesino, la Constitución establece el ámbito de vigencia material, conforme a una ley específica, que es la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

La norma analizada, no sólo hace una referencia sin citar o mencionar a dicha Ley, sino que establece literalmente que las normas, usos y costumbres serán respetados siempre y cuando no asuman -se entiende- tareas de otras jurisdicciones; entonces la COM está determinando un límite, por más general que parezca, que no le corresponde y lo hace al margen de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Por lo que esta previsión debió declararse incompatible.