Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

5)

III. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona; las sesiones reservadas serán adoptadas por dos (2/3) tercios del total de miembros. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos cinco (5) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”.

El artículo en análisis dispone que debe transcurrir cinco años, desde la sesión reservada para que las actas adquieran carácter público; sin embargo, esta disposición no prevé el levantamiento de la reserva por autoridad judicial, asimismo se inobserva el principio de transparencia que rige en la administración pública, vulnera además el derecho fundamental a la información, por otro lado impide el ejercicio del control social establecido en los arts. 241 y ss. de la CPE. Todos estos razonamientos ya fueron expuestos en la DCP 0004/2014 de 10 de enero.