Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 21-Oct-2014
9)
6) Fiscalización a la Ciudadanía.- Es el control de las obligaciones ciudadanas o comunitarias en la vida pública y con el Estado, en cuando al cumplimiento de las normas municipales, cuidado de los bienes públicos y otros. Es responsabilidad del Órgano Ejecutivo, debiendo el Concejo Municipal apoyar mediante denuncias ante el Órgano Ejecutivo y solicitud de acciones operativas”.
La definición de fiscalización es ambigua pues indica que el propio “Estado” controla al Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo entenderse como una especie de control gubernamental, contrariamente al concepto de fiscalización que es facultad del Concejo Municipal; es decir, que a nivel municipal no existe otra instancia de fiscalización que no sea el Concejo y que debe recaer necesariamente sobre el ejecutivo, por lo que la definición observada sería incompatible. Por consiguiente, debería además declararse incompatible el inc. 6), pues el Concejo no puede fiscalizar a la ciudadanía, sino al ejecutivo que es quien debe velar por el cumplimiento de la normativa municipal.