Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 21-Oct-2014
Nosotros, en representación de la población y las demás instituciones representativas
El proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo incluye un “Preámbulo”, en cuyo texto se señala: “Nosotros, en representación de la población y las demás instituciones representativas, reconocidas por ley en el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL de 'ANZALDO', en ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización bajo los principios de unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, justicia social, transparencia, autogobierno, voluntariedad, complementariedad, subsidiariedad y bien común; promulgamos la presente Carta Orgánica Municipal que regulará…” (las negrillas fueron añadidas).