Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0053/2014 de 21 de octubre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

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En el caso concreto, no se atendió la jurisprudencia constitucional que señaló: “el principio de separación de órganos traducida en una separación de funciones o facultades, identificadas por la Ley Fundamental, no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas, con el fin concretar una división funcional del trabajo en los niveles subnacionales del Estado” (DCP 0001/2013 de 12 de marzo); de lo que se infiere que no era pertinente que los Concejales ejecuten funciones administrativas de su propio órgano, pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos; por ello, es recomendable que se designe a un funcionario que ejerza las funciones administrativas, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los Concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas.