SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
Fragmento 22
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que dentro del proceso ejecutivo, seguido por IDEPRO contra la accionante, el Juez de Segundo Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Tarija, -ahora demandado-, declaró probada la demanda, e improbadas las excepciones de pago documentado y falta de fuerza ejecutiva presentados por la ejecutada; fallo que fue confirmado totalmente en apelación con costas en ambas instancias, por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, posteriormente el 19 de marzo de 2013, la ejecutada presentó papeleta de depósito por la suma de $us21 500.-, cancelando de esa manera el total de la deuda, ante lo cual el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Tarija, ahora demandado, mediante Auto de la misma fecha alegando haberse honrado la totalidad de la obligación por concepto de pago de la deuda e intereses calculados hasta noviembre de 2012, a favor de la entidad demandante, declaró extinguida la obligación que motivó el proceso ejecutivo; señalando: “1.- Habiéndose cancelado la totalidad de la obligación e intereses dentro del tercer día de realizada la subasta y no habiéndose pronunciado aún el Auto de Aprobación de Remate a favor del Postor, con la facultad establecida en el art. 541 del Código de Procedimiento Civil, se declara decaído su derecho y se dispone la devolución ante el Consejo de la Magistratura de la suma de Bolivianos 210.822,55 a favor del Sr. Gustavo Adolfo Arce Tapia, (…) 2.- Finalmente como efecto extensivo se declaran decaídos los incidentes presentados por la parte demandada cuyo trámite y pronunciamiento judicial resultan innecesario (…)” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR