SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3

Fecha: 15-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de los contratos de línea de crédito de 16 de septiembre de 2005 y contrato privado de 24 de diciembre de 2007, en el que sus garantes hipotecarios fueron Vicenta Flores Guzmán y Luis Alberto Yurquina, dichos préstamos salieron bajo Crédito 8593, con la garantía de dos inmuebles; créditos que se cancelaron oportunamente, regularizando el Crédito 8593, llegó a cancelar hasta el 26 de mayo de 2009, el capital $us5 325 73.- (cinco mil trescientos veinticinco 73/100 dólares estadounidense) y hasta noviembre de 2010, un total en la amortización de $us9 487 17.- (nueve mil cuatrocientos ochenta y siete 17/100 dólares estadounidenses) y por intereses $us5 589 35.- (cinco mil quinientos ochenta y nueve 35/100 dólares estadounidenses).

Afirma luego de que el Instituto para el Desarrollo de la Pequeña Unidad Productiva (IDEPRO), cambió de sistema y su préstamo pasó al crédito 100466, dicha institución financiera sólo le reconoció la suma de $us3 289 29.- (tres mil doscientos ochenta y nueve 29/100 dólares estadounidenses), correspondiente al pago de intereses y no el que figura en el reporte del crédito 8593, aspecto que se reclamó tanto a IDEPRO como al Juez a cargo del proceso, éste procedió a rematar el inmueble otorgado en garantía; empero, no obstante que se cancelara la obligación, el Juez demandado mediante Resolución de 19 de abril de 2013, declaró extinguida la obligación principal, siendo notificado IDEPRO el 24 del mismo mes y año, no presentó ninguna objeción a la fecha, operando la preclusión de su derecho y quedando firme la resolución; sin embargo, la ejecutante posteriormente presentó planillas de liquidación de crédito en tres oportunidades con diferentes montos, situación totalmente irregular que solicitó sea aclarada, lo cual no fue tomando en cuenta por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado- quien dando curso a lo requerido por IDEPRO, dispuso nuevo remate para el 7 de marzo de 2014 a horas 16:00.

Finalmente alega, que pese a las constantes solicitudes de saneamiento procesal a efecto de que se pronuncie IDEPRO, así como el Juez de la causa, hasta el momento no fue escuchada, violentado el derecho de petición y el debido proceso, colocándola en franca indefensión, así como desconocieron los arts. 313, 314, 321, 323, 327, 351 inc. 1), 460 del Código Civil (CC) y 196, 199, 200, 137, 514, 541 y por analogía el art. 531 del Código de Procedimiento Civil (CPC).