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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3

    Fecha: 15-Oct-2014

    II.4.

    II.4. El 25 de abril de 2013, IDEPRO presentó nueva liquidación señalando como saldo a capital adeudado $us15 512 55.- y como interés civil $us6 708 31.-, haciendo un total de $us22 220 86.- (veintidós mil doscientos veinte 86/100 dólares estadounidenses) (fs. 33), liquidación que fue corrida en traslado de la accionante por decreto de 26 de abril de 2013 (fs. 33 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
    • Fragmento 22
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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