Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la acción tutelar “…por ser inminente el daño causado por la resolución de fecha 6 de enero del 2014 (…) señalando el remate para el 7 de marzo del 2014 a hrs. 16:00, acto que se llevaría a cabo sin que IDEPRO haya presentado en su oportunidad la planilla correspondiente, habiéndole hecho de forma extemporánea y en diferentes montos que causa de manera fundamentada duda razonable en el accionar de la institución demostrando que existe error en las misma. No puede invocarse calidad de cosa juzgada cuando se han infringido normas procedimentales…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR