Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
II.3.1.
II.3.1. El Juez de la causa por decreto de 24 de abril de 2013, dispuso que por secretaría se proceda al llenado de formularios para que se realice la restitución de $us21 500.- a IDEPRO por concepto de pago de deuda, fijó los honorarios de abogado en Bs2 000 (dos mil bolivianos), más el 8 % del monto adeudado y por secretaría se elabore la planilla de liquidación de constas procesales y con relación a la deuda se presente liquidación global sobre el monto adeudado, fecha de desembolso, pagos realizados por la deudora e interés civil (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR