SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3

Fecha: 15-Oct-2014

II.2.

II.2. Mediante memorial de 19 de marzo de 2013, presentó papeleta de depósito por la suma de $us21 500.- que cancelaron el total de la deuda, solicitando la liberación de los documentos de los inmuebles dados en garantías (fs. 13); por Auto de la misma fecha el Juez demandado, al haberse honrado la totalidad de la obligación por concepto de pago de la deuda e intereses calculados hasta noviembre de 2012, a favor de la entidad demandante, declaró extinguida la obligación que motivó el proceso ejecutivo; disponiendo en consecuencia: “1.- Habiéndose cancelado la totalidad de la obligación e intereses dentro del tercer día de realizada la subasta y no habiéndose pronunciado aún el Auto de Aprobación de Remate a favor del Postor, con la facultad establecida en el art. 541 del Código de Procedimiento Civil, se declara decaído su derecho y se dispone la devolución ante el Consejo de la Magistratura de la suma de Bolivianos 210.822,55 a favor del Sr. Gustavo Adolfo Arce Tapia, (…) 2.- Finalmente como efecto extensivo se declaran decaídos los incidentes presentados por la parte demandada cuyo trámite y pronunciamiento judicial resultan innecesario…” (fs. 13 vta.).