Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad, a la defensa y a la petición, manifestando que pese a haber pagado la deuda que tenía con IDEPRO, ante lo cual el Juez demandado dispuso la extinción de la obligación que motivó el proceso ejecutivo, se pretende cobrar nuevamente a través del remate de su inmueble, cuando lo único que debe es por concepto de constas y honorarios profesionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR