Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
II.5.
II.5. A fs. 42 cursa Planilla de Costas Procesales de 7 de mayo de 2013, deduciéndose una suma de Bs. 14 304 39 (catorce mil trescientos cuatro 38/100 bolivianos) a favor de IDEPRO, que deberá cubrir la parte ejecutada, emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado de Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija (fs. 42). Panilla que fue puesta a conocimiento de las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR