Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
II.3.
II.3. El 23 de abril de 2013, IDEPRO ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó liquidación de crédito actualizada, alegando que en conocimiento del depósito efectuado por la ejecutada por el monto de $us21 500.- (veinti un mil quinientos estadounidenses) y siendo que la última liquidación era de hace cinco meses y siete días, resultando un saldo a capital de $us15 512 55.- (quince mil quinientos doce 55/100 dólares estadounidenses) e intereses entre otros haciendo una total de $us22 462 44.- (veintidós mil cuatrocientos 44/100 dólares estadounidenses) señalando que el monto depositado por la accionante no cubriría el total de la obligación (fs. 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR