Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
II.8.
II.8. A través de memorial presentado al Juez de la causa, el 29 de julio de 2013, la accionante solicitó en aplicación de principio de preclusión, alegando que habiendo declarado extinguida su deuda con IDEPRO el 19 de abril de 2013 y que dicha institución financiera no presentó ninguna impugnación, por lo que en aplicación del principio de preclusión adquirió carácter firme y calidad de cosa juzgada, haciendo notar que sólo quedaba pendiente y con objeción presentada la planilla de costas y honorarios profesionales (fs. 68 a 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR