SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial y añadiendo en audiencia respecto al informe emitido por el Juez demandado, manifestó que: de manera constante solicitó el monto real que se debe a consecuencia del cambio de sistema en la entidad financiera IDEPRO, al no haberse reconocido ciertos montos ya pagados, así como no existe una planilla actualizada de liquidación; además, que previamente a que se lleve a efecto el remate se cumplió con la obligación por $us21 500 (veinte un mil quinientos) sin que exista liquidación, siendo más adelante declarada extinguida la acción, sin ninguna objeción por parte de IDEPRO, y si bien existe un monto que se adeuda, es sólo por costas procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- que si bien se declaró la extinción de la obligación por la cancelación de deuda; sin embargo, no se le habría condenado a la accionante los intereses que aún se adeudan, motivo por el que no se habrían cancelado los gravámenes sobre sus bienes
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en armonía con el entendimiento precedentemente citado, indicó: `el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR