SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

a)

Eliana Rebeca Prudencio Vacaflor, a través de su apoderado, en audiencia (fs. 524 a 525) manifestó: a) La acción de amparo constitucional fue presentada en forma extemporánea, computable a partir de la supuesta vulneración alegada; b) En ejecución de sentencias no se admite excepciones que no sean la del pago de la obligación; c) La excepción de transacción planteada por la accionante no fue admitida por el juez anterior; y, d) El supuesto documento de transacción o de restitución de derecho propietario no fue suscrita por la adjudicataria, prueba de ello es que no concurrió al procedimiento de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, dándose su efectividad en su ausencia y total desconocimiento del emplazamiento que se habría realizado.

De la compulsa de antecedentes se advierte lo siguiente: a) La existencia del documento transaccional reclamado por la accionante no es un hecho nuevo, pues ya fue considerado en el Auto de 27 de julio de 2011, conforme se mostró en la Conclusión II.2 de estas Sentencia, que dicho sea de paso fue apelado por la accionante, el 8 de octubre de ese mismo año; y, b) La decisión de expedir mandamiento de desapoderamiento, fue de conocimiento oportuno de la accionante cuando presentó oposición el 7 de febrero de 2013, como se describió en la Conclusión II.5; es decir, tres meses y veintisiete días antes de la presentación de la acción de amparo constitucional la accionante tomó conocimiento de la cancelación de su derecho propietario y del desenlace final de materializar la venta judicial realizada a favor de la adjudicataria.

Consecuentemente, este Tribunal asume la posición de no realizar una excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo, pues los actos del juez destinados a efectivizar la ejecución de la sentencia no pueden ser considerados como causantes de un daño irreparable e irremediable, sumado a ello que de la relación de los antecedentes descritos de manera precedente se advierte, que la accionante conto con el tiempo necesario para ejercer sus derechos en sede judicial, no pudiendo pretender activar la acción tutelar en sustitución de los medios ordinarios de defensa previstos en sede jurisdiccional, los cuales debieron ser  agotados antes de acudir a la justicia constitucional.