SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

Previo al análisis de la problemática planteada es necesario manifestar que, debido a que el Auto de 4 de octubre de 2012, fue complementado por Auto de 2 de enero de 2013, el cómputo del plazo se efectúa a partir de la notificación con la última decisión judicial, conforme prevé el art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.