Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.2.
II.2. Auto de 27 de julio de 2011, que declaró improbada la excepción perentoria de transacción planteada por la accionante, afirmándose entre otros, ”…no puede dentro el proceso coactivo -como se pretende- discutirse en vía de excepción, si hubo o no transacción alguna entre la coactivada y la adjudicataria para la devolución del inmueble…” (sic) (fs. 335 y vta.); que fue apelada por la accionante el 8 de octubre de ese año (fs. 339 a 340).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuatro meses y ocho días
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR