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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3

    Fecha: 14-Oct-2014

    II.4.

    II.4.  A petición del apoderado de la adjudicataria, se dictó el Auto complementario de 2 de enero de 2013, que determinó, entre otros: “…procédase a la cancelación del Asiento número 2 (…) del acuerdo transaccional por el que se registró ambos a nombre de MARGARITA NINA VASQUEZ, ambos de fecha 01/12/2009…” (sic) (fs. 362); notificándose mediante cédula a la accionante, el 28 de ese mismo mes y año, en su domicilio real (fs. 363.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • cuatro meses y ocho días
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • REVOCAR

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