Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.4.
II.4. A petición del apoderado de la adjudicataria, se dictó el Auto complementario de 2 de enero de 2013, que determinó, entre otros: “…procédase a la cancelación del Asiento número 2 (…) del acuerdo transaccional por el que se registró ambos a nombre de MARGARITA NINA VASQUEZ, ambos de fecha 01/12/2009…” (sic) (fs. 362); notificándose mediante cédula a la accionante, el 28 de ese mismo mes y año, en su domicilio real (fs. 363.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuatro meses y ocho días
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR