Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.6.
II.6. A través de la providencia de 20 de febrero de 2013, la autoridad demandada determinó librar mandamiento de desapoderamiento contra la accionante y los actuales ocupantes del predio adjudicado, con auxilio de la fuerza pública e intervención del Notario de Fe Pública de la localidad de Sipe Sipe (fs. 380); notificándose a la accionante el 27 de ese mes y año (fs. 381).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuatro meses y ocho días
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR