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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3

    Fecha: 14-Oct-2014

    II.3.

    II.3.  Por Auto de 4 de octubre de 2012, la autoridad demandada ordenó al Juez Sub registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo proceder a la cancelación de la minuta de transferencia registrada bajo las matrículas 3.09.2.01.0004032 y 3.09.2.01.0004035, a nombre de la accionante por ser posteriores al embargo (fs. 350 vta. a 351); notificándose a la accionante el 8 de ese mes y año (fs. 352).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • cuatro meses y ocho días
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • REVOCAR

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