SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.2.1.
III.2.1. Con relación al primer elemento, manifestar que si bien la accionante a través de la presente acción tutelar cuestiona el pronunciamiento del Auto de 4 de octubre de 2012, que ordenó al Juez sub registrador de DD.RR. de Quillacollo, la cancelación de la minuta de transferencia registrada bajo las matrículas 3.09.2.01.0004032 y 3.09.2.01.0004035, complementado por Auto de 2 de enero de 2013, conforme se mostró en las Conclusiones II.3 y II.4; sin embargo, no presentó recurso de apelación conforme manda la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, que estableció: «…en ejecución de Sentencia sólo procede el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo conforme lo determina el art. 518 del CPC…» (Entendimiento reiterado en las SSCC 0211/2014 de 5 de febrero, 1766/2013 de 21 de octubre y 1697/2013 de 10 de octubre, entre otras).
Por ende, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, sub regla 1.b; referido a la subsidiariedad de la presente acción de tutela en razón a que la accionante no planteó el recurso de apelación contra el Auto de 4 de octubre de 2012, complementado el 2 de enero de 2013, no habiéndose agotado la vía de impugnación prevista en sede judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuatro meses y ocho días
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR