Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
cuatro meses y ocho días
Bajo ese contexto, se tiene que desde la notificación a la accionante con el citado Auto complementario, de 28 de enero de 2013, hasta la presentación de la acción tutelar, -6 de junio de ese año-, transcurrió cuatro meses y ocho días; consecuentemente, la presente acción de amparo constitucional está dentro del plazo de seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE.
De la revisión de antecedentes se advierte que en ejecución de sentencia se produjo dos temáticas diferentes: la primera está relacionada a la cancelación de su derecho propietario recuperado extrajudicialmente; y, el segundo, a la interposición del incidente de nulidad que planteó junto a sus hermanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuatro meses y ocho días
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR