SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2002, la Fundación “SARTAWI” le inició demanda coactiva civil por $us2 950.- (dos mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses), el cual llegó hasta el remate de sus dos inmuebles registrados bajo las Matrículas computarizadas 3.09.2.01.0004032 y 3.09.2.01.0004035, que fueron adjudicados en favor de Eliana Rebeca Prudencio Vacaflor.
Luego, extrajudicialmente, suscribió un documento de transferencia con la citada adjudicataria, en cuya clausula segunda, se estipuló la devolución de los predios subastados, misma que fue con reconocimiento judicial de firmas y rúbricas. No obstante, pese a existir ya un documento transaccional, Julio Cesar Pereira Moreira, apoderado de la adjudicataria, el 12 de septiembre de 2012, solicitó a la juez de la causa, la cancelación de la transferencia y el levantamiento de las medidas precautorias, que mereció el pronunciamiento de la Resolución de 4 de octubre de ese año, que dispuso anular su derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.).
Añadió que, como la orden de cancelación de su derecho propietario recuperado a través del documento transaccional, fue observada por la oficina registradora, la autoridad demandada, por Auto de 2 de enero de 2013, ordenó al Sub registrador de DD RR de Quillacollo, el cumplimiento de su instrucción de cancelación del asiento 2 de la Matrícula 3.09.2.01.0004032.
Frente a esos hechos, junto a sus hermanos Simona, Juan, Fernando, Jaime, Orlando y Teófila Nina Vásquez, opusieron la nulidad de obrados; sin embargo, el 9 de mayo de 2013, se determinó expedir mandamiento de desapoderamiento en contra suya y de sus familiares, vulnerándose así derechos y garantías constitucionales, que ameritan hacer la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, por ser inminente el daño a ocasionarse, además de ser grave e irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuatro meses y ocho días
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR