Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.7.
II.7. Por escrito presentado el 7 de febrero de 2013, Simona Nina Vásquez planteó oposición al mandamiento de desapoderamiento (fs. 385 y vta.); que mereció la providencia de 4 de marzo de ese año, señalando que con carácter previo, informe la Oficial de Diligencias sobre el resultado de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado (fs. 380). Adjuntado el informe, que relató la resistencia e incumplimiento de la mencionada orden (fs. 387 a 388).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuatro meses y ocho días
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR