SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
1)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 750 a 752 vta., señaló que: 1) El 22 de agosto de agosto de 2013, la parte accionante, interpuso recursos de alzada, impugnando las RRAA: AN-GRSCZ-VIRZA-RA-193/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-187/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-194/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-239/2013, AN-VIRZA-RA-2070/2012 y AN-GRSCZ-VIRZA-RA-238/2013, dentro de los expedientes de alzada signados con los números: ARIT-SCZ-0735/2013, ARIT-SCZ-0738/2013, ARIT-SCZ-0739/2013, ARIT-SCZ-0741/2013, ARIT-SCZ-0742/2013 y ARIT-SCZ-0743/2013 respectivamente; 2) El 29 de agosto de 2013, se emitieron los respectivos Autos de Admisión de Recursos de Alzada, emitidos por el Administrador de Aduanas Aeropuerto Viru Viru de la Aduana Nacional Boliviana (ANB), quien fuera notificado de manera personal el 5 de septiembre de 2013, con la admisión del recurso interpuesto, tomando en cuenta que, como señala la parte accionante, supuestamente no se habría notificado con las resoluciones administrativas y de acuerdo a la dispuesto por el art. 88 del Código Tributario Boliviano (CTB), se debe tomar como parámetro para el cálculo de plazo de notificaciones -tácita computable- a partir del memorial presentado el 2 de agosto de 2013, solicitando la notificación con las resoluciones administrativas correspondientes a los Despachos Aduaneros tramitados ante la Administración de Aduana recurrida en instancia de alzada; 3) El 19 de septiembre de 2013, la Administración Aduanera contestó los Recursos mediante memorial presentado ante la autoridad a la que representa legalmente, adjuntando las respectivas carpetas de antecedentes administrativos, correspondientes a los procesos llevados a cabo ante la Administración Aduanera, respecto al trámite de importación de la empresa accionante, bajo el régimen de Importación Temporal para el Consumo, emitiéndose los correspondientes Autos de Apertura de Término de Prueba el 23 de septiembre de 2013; 4) En la mencionada contestación a los recursos de alzada interpuestos, la Administración, señala que los mismos habrían sido presentados “…fuera de todo plazo establecido por ley…” (sic), solicitando a su vez el rechazo, con el argumento que la accionante ya habría tomado conocimiento de las resoluciones administrativas, siendo que las mismas contaban con firma, sello y fecha de recepción de la Agencia Despachante de Aduana ACHES S.R.L. de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, la cual habría tramitado durante toda la etapa administrativa las DUI respectivas por cuenta de su comitente INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A.; y, 5) Luego de la revisión de las carpetas de antecedentes administrativos, se pudo constatar que en las seis resoluciones administrativas, ahora impugnadas, se encontraba consignada la firma del gestor designado por la misma Agencia Despachante de Aduanas, con fecha de recepción de los actos impugnados en instancia de jerarquía, por lo que en uso de sus atribuciones y facultades establecidas por ley, el 7 de octubre de 2013, la autoridad ahora demandada, procedió, a emitir los Autos de Anulación y Rechazo de los seis expedientes; y de acuerdo al art. 143 del CTB, establece un plazo perentorio e improrrogable de veinte días computables a partir de su notificación con el acto impugnado; siendo así, que en los mencionados expedientes, los recursos de alzada fueron impuestos meses después del plazo legal establecido, por lo que fueron rechazados en aplicación a lo dispuesto por el parágrafo IV del art. 198 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del Código Tributario Boliviano).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo