SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

II.3.

II.3.  El 7 de octubre de 2013, la autoridad demandada, mediante Auto de Anulación, dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada de 20 de agosto del año señalado inclusive, rechazando el referido recurso interpuesto por la accionante, por estar fuera del plazo legal (fs. 41 a 43), el 16 de octubre del año referido, a través del memorial presentado ante la autoridad demanda, la accionante interpuso Recurso Revocatorio contra dicho Auto de Anulación (fs. 35 a 39), que fue rechazado por Proveído-Sujeto Pasivo de 17 del mismo mes y año; toda vez, que, de acuerdo al art. 195 del CTB, se establece que son admisibles ante la Superintendencia Tributaria únicamente los recursos de alzada y recurso jerárquico (fs. 34).