SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.3.
II.3. El 7 de octubre de 2013, la autoridad demandada, mediante Auto de Anulación, dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada de 20 de agosto del año señalado inclusive, rechazando el referido recurso interpuesto por la accionante, por estar fuera del plazo legal (fs. 41 a 43), el 16 de octubre del año referido, a través del memorial presentado ante la autoridad demanda, la accionante interpuso Recurso Revocatorio contra dicho Auto de Anulación (fs. 35 a 39), que fue rechazado por Proveído-Sujeto Pasivo de 17 del mismo mes y año; toda vez, que, de acuerdo al art. 195 del CTB, se establece que son admisibles ante la Superintendencia Tributaria únicamente los recursos de alzada y recurso jerárquico (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo