SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
a)
La parte accionante a través de sus abogados, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda presentada, señaló que: a) Sin la necesidad de referirse a los fundamentos del informe de la parte demandada, lo que se pretende es indicar que la Sociedad Comercial INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., es una empresa precisamente de servicios de asistencia petrolera hacia la principal entidad estatal como es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y sus empresas contratantes; asiste con equipos y maquinaria petrolera a fin de que éstas puedan realizar los trabajos que correspondan; pero resulta que INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., no es propietaria de toda la maquinaria que utiliza para la prestación de servicios, por el contrario, tiene la necesidad de importar muchas de ellas de territorio extranjero, para poder cumplir los contratos que tiene suscritos con las empresas petroleras; de esta manera, es que dentro del marco de lo permitido por la Ley General de Aduanas, dentro de las serie de regímenes aduaneros que existen, se encuentra una que se denomina Régimen de Internación Temporal, que permite el ingreso a territorio nacional de materiales específicamente señalados en los arts. 124 de la LGA, referida a la Admisión Temporal para Reexportación y 163 de su Reglamento que establece el tipo de mercancías; b) La Agencia Despachante de Aduanas cumplió con el acta de presentación de boletas bancarias que estaban renovando la permanencia de esas mercancías; pero sucede que la Aduana, en una interpretación sesgada de la norma, cambia la consideración de la mercancía, ya no como uso de trabajo petrolero, sino como si fuera una mercadería de uso común y este hecho motivó a que se impugnen las resoluciones que ordenaban ejecutar las boletas bancarias o boletas de garantías, porque su ejecución está relacionada con la conclusión de un proceso administrativo y en este orden es que la Sociedad Comercial INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., el 9 de octubre de 2013, luego de haberse interpuesto los recursos de alzada, es notificada con la firma de la Directora Ejecutiva de la ARIT Santa Cruz, dentro de los procesos de recurso de alzada que impugnaron los números: 0738, 0739, 0741, 0742 y 0743 que en su momento y oportunidad fueron interpuestos todos ellos contra las RRAA: AN-GRSCZ-VIRZA-RA-193/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-187/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-194/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-239/2013, AN-VIRZA-RA-2070/2012 y AN-GRSCZ-VIRZA-RA-238/2013, es decir doce recursos de alzada que impugnan las resoluciones administrativas que disponen el cobro de ejecución de las boletas bancarias; c) De manera extraña, se pudo constatar que en los casos referidos, las resoluciones administrativas no contaban con las notificaciones ni al Operador de la Agencia Despachante de Aduanas, como tampoco a la Empresa Petrolera INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., llamando la atención porque de doce casos impugnados, ninguno de ellos cuenta con notificaciones al sujeto pasivo; siendo así, que se presentó memorial dirigido al Administrador de la Aduana en Puestos de Viru Viru, en el que se exige realizar la notificación respectiva a la empresa que fue colocada en indefensión. Es a raíz de ello que se acudió al recurso jerárquico; y, d) La Aduana nunca tuvo la vocación de notificar con las resoluciones administrativas que declaran el cobro de la boleta de garantía de las admisiones temporales, demostrado con el Aviso de Visita que se realizó, no existiendo una diligencia formal e idónea de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo